SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2005-R

Fecha: 07-Nov-2005

1)

Los recurrentes a través de su abogado, ratificaron y reiteraron su demanda. Con la réplica, dijeron que: 1) es una imprecisión sostener que Amanda Senzano Arano de Vidal no es sujeto procesal; 2) no es viable el recurso de reposición como lo estipula el art. 124 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, porque el Auto de procesamiento no era una actuación de mero trámite, sino estaba referido al fondo del asunto; 3) la tramitación del proceso que correspondía es otra, puesto que el art. 37 del citado Reglamento refiere faltas y no delitos que son los que la tercera interesada denunció, de forma que el Tribunal Disciplinario que se conformó no tenía competencia para conocer de la presunta comisión de delitos; por lo que sus personas tampoco tenían cómo defenderse de una denuncia presentada después de dictado el Auto inicial del proceso, consecuentemente, se vulneró el principio de contradicción.

Amanda Senzano Arano de Vidal mediante su abogado fundamentó lo que sigue: 1) la investigación se hizo sobre la base de dos informes realizados por inteligencia donde se toma en cuenta a su persona, porque a ella le interesa el robo de $US16.000.- del que fue víctima, por esta razón presentó denuncia, la investigación la realizó el “policía Ayala” y tomó conocimiento el Fiscal Policial, quien no notificó a su persona -Amanda Senzano Arano de Vidal-, y pese a que se le reclamó, no tuvo presente, cuando “debió aceptarla o excluirla”; sin embargo, contrariamente sugiere que se acuda al Tribunal Disciplinario, el cual a tiempo de notificar a los procesados, notifica también a su parte, y se le concede el ofrecimiento de prueba de manera verbal, cuando las faltas acusadas no tienen ninguna vinculación con su persona; 2) es incongruente que se prosiga con este proceso, por lo que pide se amplie el Auto inicial del proceso porque a su parte se le reconoció como demandante; 3) sobre la base de lo que argumentó, el Tribunal amplió dicho Auto, pero los recurrentes tienen razón parcialmente ya que se la aceptó como denunciante y acusadora, y para ello tienen que incluirse datos, por eso es que está de acuerdo con los actores en su petitorio de anular obrados, porque se han cometido errores, pues el Tribunal Disciplinario se constituyó para conocer cualquier hecho menos el de Amanda Senzano Arano de Vidal violándose su derecho a la defensa, siendo el Fiscal Policial quien debe pronunciarse sobre estos aspectos y el Tribunal Disciplinario debe devolver los antecedentes a éste último para que se subsane su omisión, y después proseguir con el trámite; 4) el Reglamento de la Policía acepta a la tercera interesada, por lo que debió suspenderse el proceso si Amanda Senzano Arano de Vidal presentó memorial de ampliación; 5) cómo va a ejercer ésta sus derechos, si no es parte en el proceso, son aspectos que deben resolverse con la nulidad de obrados como lo dispone el art. 80 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), reponiéndose los derechos, porque si bien el Tribunal Disciplinario  Policial no puede pronunciarse sobre delitos, empero puede remitir a la justicia ordinaria; 6) no había lugar a la reposición, los defectos pueden ser subsanados, dictándose otro Auto, ampliando o rechazando la denuncia; 7) la retención de vehículos, dinero, joyas y otros objetos encontrados, llevan a presumir que los bienes de Amanda Senzano Arano de Vidal han sido encontrados, pues las declaraciones de los mismos policías que intervinieron en ese hallazgo, se asemejan a las declaraciones vertidas por los delincuentes que perpetraron el atraco a su persona, lo cual constituye faltas evidentemente, pero pueden dar lugar a delitos y a una condena. Solicitó se declare procedente el recurso.