SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2005-R
Fecha: 07-Nov-2005
II.1.
II.1. Por formulario de declaración informativa policial de 16 de abril de 2004 (fs. 95 y 96) Amanda Senzano Arano de Vidal -ahora tercera interesada- denunció que en su calidad de librecambista no se esclareció su caso acontecido el 23 de abril de 2003 a horas 18:00 cuando se encontraba en la calle “25 de mayo” casi llegando al pasaje “Sucre”, para poder depositar sus $US16.000.- en el Banco Nacional de Bolivia S.A., donde fue atacada, agredida y robada en presencia de su amiga y dos de sus hijos menores, siendo objeto de desprecio y maltrato por parte de funcionarios de la Policía cuando reclamó por la investigación de aquellos hechos y la recuperación de su dinero. Refiere que pese a que identificó a uno de los delincuentes de apellido “Rivadeneira”, el “Coronel Terán” suprimió la foto que había reconocido y la insultó cuando ella reclamó por tal foto. Señala que habiendo ubicado a Juan Carlos Rivadeneira Orozco, éste adujo responsabilidad en el “Mayor Zapata” y más tarde, por sus propias investigaciones concluyó que el “Coronel Uribe estaba metido en el asalto” (sic). Anota que también sospechó de un peruano de nombre “Ángel” quien la felicitó por la huelga de hambre que realizó por sus reclamos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por “Auto motivado”(sic) de 23 de noviembre de 2004,
- III.2.
- III.3.
- en plena etapa de debate sin que se hubiere dado por terminada la recepción de las pruebas
- en plena etapa de debate, no resulta ilegal
- III.4.
- REVOCA