SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2005-R
Fecha: 07-Nov-2005
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, de obrados, se evidencia que si bien el Auto inicial del proceso disciplinario policial seguido contra los ahora recurrentes, no mencionó el nombre de la denunciante -ahora tercera interesada-, y menos cursa notificación alguna realizada a la misma con dicho Auto en el término de veinticuatro horas de su expedición, cual exigen los citados arts. 80 y 81 del citado RFDSPN; sin embargo, la investigación seguida contra los ahora recurrentes continuó de oficio, presentándose acusación, y desarrollándose el proceso sin la presencia de la denunciante; sin que esa falta de intervención y participación desde la dictación del Auto inicial del proceso, hubiese afectado el normal desarrollo del proceso, dado que el Fiscal Policial prosiguió la acción de oficio.
En consecuencia, es preciso aclarar que el memorial de 22 de noviembre de 2004, fue presentado por la denunciante en la etapa de realización de las audiencias del proceso oral y público, antes de recibirse incluso las declaraciones de los procesados conforme dispone el art. 102 del RFDSPN; memorial en base al cual, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional -ahora recurrido- dictó el “Auto motivado”(sic) de 23 de noviembre de 2004 -impugnado-, resolviendo darle por apersonada, rechazando la ampliación del Auto inicial del proceso y, pretendiendo subsanar la omisión en que incurrieron en el Auto inicial del proceso, dispuso se remita el memorial presentado a la Dirección de Responsabilidad Profesional, conforme dispone el art. 71 del RFDSPN, además de admitir la prueba ofrecida, la misma que sería considerada en su momento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por “Auto motivado”(sic) de 23 de noviembre de 2004,
- III.2.
- III.3.
- en plena etapa de debate sin que se hubiere dado por terminada la recepción de las pruebas
- en plena etapa de debate, no resulta ilegal
- III.4.
- REVOCA