Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2005-R
Fecha: 07-Nov-2005
por “Auto motivado”(sic) de 23 de noviembre de 2004,
Así, respecto a la interposición del recurso de reposición alegada por los ahora recurridos, previsto en el art. 124 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, corresponde señalar que no es atinente al caso, por cuanto, dicho medio de impugnación está previsto sólo para providencias de mero trámite, a fin de que el mismo Tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique; sin embargo, en el caso que se examina, los ahora recurridos por “Auto motivado”(sic) de 23 de noviembre de 2004, -que no constituye providencia de mero trámite-, admitió su personería y dio por ofrecidas sus pruebas (declaraciones testificales).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por “Auto motivado”(sic) de 23 de noviembre de 2004,
- III.2.
- III.3.
- en plena etapa de debate sin que se hubiere dado por terminada la recepción de las pruebas
- en plena etapa de debate, no resulta ilegal
- III.4.
- REVOCA