SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2005-R

Fecha: 07-Nov-2005

en plena etapa de debate sin que se hubiere dado por terminada la recepción de las pruebas

De lo que se colige, que las autoridades recurridas al dictar el referido “Auto motivado”(sic) de 23 de noviembre de 2004, en plena etapa de debate sin que se hubiere dado por terminada la recepción de las pruebas, ni se hubiese declarado cerrado el debate para la formulación de conclusiones; resolvieron dar por apersonada a la denunciante Amanda Sensano Arano de Vidal, admitiendo la prueba ofrecida por ésta; situación que de ninguna manera demuestra haberse vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso de los actores; máxime, si el Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, no establece un término para el ofrecimiento de pruebas, y más bien, de las normas contenidas en el citado Reglamento, se infiere que la prueba puede ser producida en el desarrollo de las audiencias del proceso pese a no haber sido ofrecida con anterioridad.

En ese sentido, el art. 113 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, determina que: “Se admitirá como medios de prueba todos los elementos de convicción que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos que motivan el proceso”; norma que conforme ha entendido este Tribunal a través de la SC 0506/2005-R, de 10 de mayo: “(…) guarda coherencia con la característica de oficiosidad del proceso disciplinario, y con el art. 70 del mismo Reglamento, que determina que la finalidad de los procesos disciplinarios es investigar y resolver la conducta del funcionario de la Policía Nacional sobre los hechos imputados.

De esas normas se extrae que otra de las características de los procesos disciplinarios policiales, es la búsqueda de la verdad histórica del hecho, lo que determina que es factible aceptar todas aquellas pruebas, tanto de cargo como de descargo, conducentes a esclarecer el hecho disciplinario, hasta que los miembros del Tribunal la consideren, en término razonable, que la producida es suficiente.

No obstante lo anotado, se debe precisar que si bien por las características señaladas, es factible que dentro de un proceso disciplinario policial se produzca prueba sin que antes ésta haya sido ofrecida, no es menos cierto que esa prueba debe ser producida respetando los derechos y garantías de las partes, a fin de que éstas puedan tener igual oportunidad de objetarla, revisarla y a su vez producir nueva prueba, precautelando de este modo, fundamentalmente, el derecho a la defensa del procesado y la igualdad procesal de las partes (…)”.