SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2005-R
Fecha: 07-Nov-2005
III.2.
III.2. En este marco, si bien en principio, corresponder señalar que el Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN) respecto al Auto inicial del proceso establece en su art. 79 que:“ El auto inicial del proceso será redactado por el Secretario del Tribunal correspondiente, y firmado por el Presidente del Tribunal Disciplinario respectivo, en virtud del Requerimiento Fiscal disponiendo la instauración del Proceso Disciplinario oral y público contra el denunciado y los que resultaren coautores, cómplices y encubridores, de las faltas graves establecidas en el presente Reglamento.
Asimismo, el art. 80 del mismo RFDPSN, establece que: “Todo auto inicial del proceso contendrá: 1) la mención expresa de la denuncia, con indicación de nombres y apellidos de los denunciantes, víctimas y denunciados; 2) la Orden de procederse a la apertura de audiencia; 3) la tipificación legal de los hechos que constituyen falta grave y que motivan su iniciación, mencionando las disposiciones pertinentes del RFDSPN; 4) la orden de expedirse el mandamiento correspondiente contra él o los denunciados”.
Por otra parte, no es menos evidente que el mismo Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN) establece en su art. 70 que el “objeto de los procesos disciplinarios es investigar, tramitar y resolver la conducta del funcionario de la Policía Nacional sobre los hechos que se le imputan”.
De las normas transcritas, se infiere que una de las características de los procesos disciplinarios es la oficiosidad, es decir que el inicio y continuación del proceso pueden ser llevados de oficio, sin que exista una parte denunciante o cuando ésta ha presentado desistimiento, conforme lo establece el art. 137 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, que dispone que: “Los desistimientos presentados ante los Tribunales Disciplinarios por la parte denunciante, serán aceptados sin perjuicio de que el Fiscal Policial prosiga la acción de oficio por las faltas cometidas por el o los procesados, hasta la culminación del proceso penal”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por “Auto motivado”(sic) de 23 de noviembre de 2004,
- III.2.
- III.3.
- en plena etapa de debate sin que se hubiere dado por terminada la recepción de las pruebas
- en plena etapa de debate, no resulta ilegal
- III.4.
- REVOCA