SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2005-R
Fecha: 07-Nov-2005
II.4.
II.4. A través del requerimiento de acusación de 8 de octubre de 2004 (fs. 147 a 151) el Fiscal Policial -ahora también tercero interesado- considerando las instrucciones del Inspector General a instancia del Comandante General la investigación por responsabilidad profesional sobre supuestos actos ilegales cometidos por personal de la PTJ de Cochabamba, así como las precitadas denuncia y declaración de Amanda Senzano Arano de Vidal; concluyó que los jefes y oficiales Policiales -entre los que se encuentran los ahora recurrentes-, cometieron faltas graves al Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional; y pidió al Presidente del Tribunal Disciplinario Superior señale día y hora de audiencia oral, pública y continua, debiendo el Tribunal dictar el Auto inicial de proceso de acuerdo a lo establecido en el art. 79 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, y por la Dirección de Responsabilidad Profesional “se deberá notificar en forma escrita a los acusados con el presente requerimiento...” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por “Auto motivado”(sic) de 23 de noviembre de 2004,
- III.2.
- III.3.
- en plena etapa de debate sin que se hubiere dado por terminada la recepción de las pruebas
- en plena etapa de debate, no resulta ilegal
- III.4.
- REVOCA