SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2005-R

Fecha: 07-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 24 de noviembre de 2004 (fs. 11 a 14 vta.) los recurrentes arguyen que al haber comparecido ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, para continuar con la audiencia señalada para el 23 de noviembre de 2004, dentro del proceso disciplinario que se les sigue, audiencia que se instaló y en la que precisamente una vez que los vocales de Audiencia prestaron su juramento de manera por demás inexplicable, hizo uso de la palabra el abogado de Amanda Senzano Arano de Vidal, quien se apersonó y ofreció prueba, asumiendo a partir de ese instante la calidad de sujeto procesal en el referido proceso disciplinario, sin que en ningún momento el Auto inicial del proceso le reconozca tal condición, porque no se le menciona como parte denunciante o acusadora; además que el proceso disciplinario se había instaurado de oficio por el Comando General de la Policía Nacional, asumiendo las funciones de acusador únicamente el fiscal policial Oscar W. Sotomayor.

Expresa que, sin embargo, el Tribunal recurrido haciendo caso omiso a sus reclamos, mediante “Auto motivado” de 23 de noviembre de 2004 resolvió conceder la calidad de sujeto procesal a la denunciante Amanda Senzano Arano de Vidal, admitiendo su personería así como la prueba ofrecida, vulnerando con este actuar el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional y varios de los principios procesales que rigen los juicios orales, dado que nunca se les notificó -a los ahora recurrentes- con la acusación de Amanda Senzano Arano de Vidal, además sus personas ya presentaron sus pruebas documentales en función a la acusación fiscal de la que fueron objeto y que no tiene relación alguna con la acusación de Amanda Senzano Arano de Vidal, por lo que a la fecha no saben de qué defenderse, habiéndose recibido la declaración de la referida denunciante, cuando este procedimiento no corresponde; máxime, si el Tribunal Disciplinario recurrido debió declararse incompetente para conocer dicho proceso, porque los hechos denunciados no constituyen faltas, sino delitos.