SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2005-R

Fecha: 07-Nov-2005

procedente

La Resolución cursante a fs. 180 y 181 vta., pronunciada el 13 de diciembre de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso disponiendo la nulidad de obrados hasta el informe en conclusiones, a efecto de que se tome o no en cuenta, la denuncia formulada por Amanda Senzano Arano de Vidal, para efectos de ley, con los siguientes fundamentos: i) la denunciante y víctima no fue puesta a derecho ni se le reconoció legítimo derecho como víctima; sin embargo, no puede apersonarse, acusar y aportar prueba de modo inesperado en la instancia del proceso que crea conveniente y sin que previamente haya sido notificada con esta participación la parte adversa, a efecto de que ésta asuma su defensa en igualdad de condiciones y de oportunidad; ii) se ha vulnerado el principio de congruencia porque la acusación se basa en faltas claramente determinadas y que son ajenas a las que con posterioridad se presentan por la tercera interesada; iii) el recurso de reposición no puede ser reclamado por las autoridades recurridas y consiguientemente, no puede aplicarse el principio de subsidiariedad por cuanto, conforme a lo preceptuado por el art. 124 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, por cuanto éste sólo procede contra las providencias de mero trámite, que no es aplicable al presente caso, en cuya razón se encuentra abierta la jurisdicción constitucional.