SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2005-R

Fecha: 07-Nov-2005

a)

Las autoridades recurridas a través de sus abogados, sostuvieron lo siguiente: a) los actores están siendo procesados con el Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones porque los mismos cometieron faltas graves; b) el presente recurso radica en la inclusión o no de Amanda Senzano Arano de Vidal dentro del proceso, quien presentó una serie de memoriales, denunciando varios hechos posiblemente cometidos por los recurrentes; c) el art. 5 del Reglamento citado proclama la independencia de los Tribunales de la Policía que conoce de faltas pero no de delitos, es así que se dictó el Auto inicial del proceso contra seis policías y se omitió incluir en dicho Auto a Amanda Senzano Arano de Vidal porque no es parte, pero sí denunciante y tiene interés en el presente caso, mientras que el art. 79 del Código de procedimiento penal (CPP),  se refiere a la víctima; es decir, que la Policía considera a Amanda Senzano Arano de Vidal como víctima, pero no como sujeto procesal; d) es falso que se hayan quebrantado varios principios alegados por los actores; e) dentro del proceso administrativo policial se conformó el respectivo Tribunal, el que tomó conocimiento del cuaderno procesal, donde las investigaciones se llevaron adelante por una nota pasada por el Comando Departamental ante el Director de Responsabilidad Profesional; días después de recibida la nota, el asignado al caso elevó un informe al Fiscal también asignado a Responsabilidad Profesional, donde hizo conocer la denuncia de Amanda Senzano Arano de Vidal y fotostáticas relacionadas a un caso de robo que ésta habría sufrido, por lo que fundamentó su denuncia y presentó memorial al Jefe de Responsabilidad Profesional; f) durante toda la investigación llevada adelante, Amanda Senzano Arano de Vidal estuvo presente, se dirigió al Comando Departamental y denunció actos ilícitos contra los recurrentes, luego el “policía Ayala” a cargo de la documentación, elevó un informe en conclusiones donde figura Amanda Senzano Arano de Vidal; g) el Auto inicial del proceso y el pliego acusatorio son coincidentes, porque fueron emitidos de acuerdo al cuaderno de investigaciones, el Auto motivado de 23 de noviembre de 2004 aceptó su apersonamiento y el Tribunal de Audiencia recibió su declaración, porque ya había declarado durante las investigaciones; h) Amanda Senzano Arano de Vidal presentó acusación y solicitó la ampliación del Auto de procesamiento, para ello el Tribunal recurrido declaró un cuarto intermedio, ampliando el Auto; i) los actores no acudieron previamente al recurso de reposición previsto en el art. 124 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional y por tanto no agotaron los recursos expeditos que les franquea la ley; j) el requerimiento del Fiscal Policial se refiere en una parte a la denunciada Amanda Senzano Arano de Vidal, lo cual no corresponde. Solicitaron se declare improcedente el recurso.

El fiscal policial Oscar W. Sotomayor S. en audiencia señaló que: a) se pretende aplicar una norma no acorde a la policía, el Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional y el Código de procedimiento penal tienen causas y efectos diferentes, el Reglamento es sólo para procesar a funcionarios policiales, donde la sanción máxima es la baja de la institución, en cambio el Código de procedimiento penal es para condenar hechos delictivos; b) el hecho de que se modifique el Auto de procesamiento no significa que se estén vulnerando derechos, porque los recurrentes estaban presentes con su abogado y el amparo constitucional sólo puede ser procedente cuando no existe otra instancia; c) en el Reglamento se prevé el recurso de reposición que no fue utilizado, por lo que debe ser declarado improcedente el amparo; d) con el Reglamento citado se hizo la acusación conforme a derecho y si no se les notificó es porque el Reglamento no lo estipula, y conforme al art. 81 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, la tercera interesada luego fue notificada junto con su autoridad con el Auto de procesamiento, Amanda Senzano Arano de Vidal se apersonó, pero después ella y su abogado hicieron abandono del proceso.