SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
1)
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de hábeas corpus contra Mirtha Montaño, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal Cautelar y Elia Mireya Maldonado Oporto, Fiscal Adjunta, impetrando sea declarado procedente el recurso disponiendo: 1) la nulidad de la Resolución que dispuso su detención; 2) sea puesto en libertad; 3) la determinación de responsabilidad civil.
La Jueza recurrida, Mirtha Montaño, en el informe cursante de fs. 8 a 9 señaló: 1) se observa imprecisión y falta de individualización de las transgresiones legales efectuadas por cada una de las autoridades demandadas, llegando a extractar que se demanda por inobservancia de normas procesales referentes a la falta de citación previa a la orden de aprehensión; 2) la investigación nace de la comisión de un delito previsto en el Código penal y la sindicación del imputado como posible autor o partícipe, cuya investigación le asiste a la representante del Ministerio Público, quién en sujeción a las disposiciones contenidas en los arts. 226, 301 y 303 del CPP, dispone la aprehensión del imputado, considerando la probabilidad de autoría o participación del incriminado en la comisión del delito de homicidio, cuya pena privativa de libertad excede los tres años, así lo expone el requerimiento de 29 de septiembre de 2005, adecuándose a la disposición del art. 226 del CPP, o sea la facultad de aprehensión, reconocida por el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias, sin previa citación del inculpado; 3) la aprehensión se produjo el 29 de septiembre a horas 10:10 y fue remitido ante el Juez cautelar el 30 de septiembre a horas 10:05, es decir dentro de las veinticuatro horas, con la aclaración de que producida la aprehensión se recepcionó su declaración con la asistencia de su abogado defensor; 4) los fundamentos de falta de citación y remisión del imputado sobrepasando las veinticuatro horas ya fueron esgrimidas en la audiencia de medida cautelar, mereciendo valoración y pronunciamiento expreso, desestimándose las mismas y resolviendo la detención preventiva, acorde con las exigencias del arts. 233.1 y 2, 234 y 235 del CPP; 5) el imputado apeló ante la Sala Penal de la Corte Superior, verificándose que se emitió el Auto de Vista, confirmando la detención preventiva, no existiendo proceso ni detención indebida o ilegal, menos inobservancia de normas procesales.
El recurrente alega la vulneración a su derecho a la libertad de locomoción, principio de legalidad y debido proceso por cuanto: 1) fue notificado con la citación simultáneamente a la aprehensión; librándose mandamiento de aprehensión sin que exista flagrancia, ni citación previa, no existiendo representación policial, tampoco indicó domicilio, de lo cual se concluye que ignoraban su paradero; 2) la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva sin valorar la forma ni el procedimiento, ocasionándole estado de indefensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1.
- a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él;
- Legalidad formal de la aprehensión.-
- Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"
- III.3.
- REVOCAR