SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronunció la Resolución de 14 de octubre de 2005, cursante de fs. 29 vta. a 32 vta., declarando improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) por lo expuesto y las pruebas presentadas se llega a la convicción de que no se ha vulnerado norma legal alguna, por cuanto la detención preventiva se halla apoyada en el art. 233.1 y 2, 234 y 235 del CPP, al existir elementos suficientes, sobre la probable autoría, el riesgo de fuga y peligro de obstaculización; b) el fiscal ante situaciones extremas y circunstancias especiales y de gravedad puede de manera excepcional, prescindir de la citación previa, así lo ha entendido la Jueza recurrida y también la Corte Superior, donde el recurrente efectuó reclamos sobre el mismo hecho; c) existiendo medios ordinarios e idóneos, para la revisión, reparación, modificación y corrección, no corresponde acudir al procedimiento constitucional, debiendo ser interpuesto el hábeas corpus cuando se han agotado los medios ordinarios pues el ordenamiento jurídico no puede crear o activar recursos simultáneos o alternativos provocando disfunciones procesales, adoptando el recurrente un accionar repetitivo de algo que ya está resuelto, o sea la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1.
- a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él;
- Legalidad formal de la aprehensión.-
- Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"
- III.3.
- REVOCAR