Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 14 de octubre de 2005, cursante de fs. 29 vta. a 32 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Hipólito Chambi Ovando contra Mirtha Montaño, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal Cautelar y Elia Mireya Maldonado Oporto, Fiscal Adjunta, alegando la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, mencionando como quebrantados los arts. 9, “16.II” de la Constitución Política del Estado (CPE), 5, 6, 84, 97 y 165 del Código de procedimiento penal (CPP) y 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1.
- a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él;
- Legalidad formal de la aprehensión.-
- Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"
- III.3.
- REVOCAR