Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.8.
II.8. En la audiencia de medidas cautelares llevada a efecto el 30 de septiembre, el recurrente denunció la aprehensión sin previa citación, aspecto que fue analizado por la Jueza cautelar con carácter previo a la consideración del requerimiento de la aplicación de la medida cautelar; concluyendo que no existió actos irregulares o inobservancia de normas procesales en la medida adoptada por la autoridad fiscal (fs. 10 a 11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1.
- a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él;
- Legalidad formal de la aprehensión.-
- Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"
- III.3.
- REVOCAR