Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.3.
II.3. A fs. 14 cursa el requerimiento fiscal de 29 de septiembre de 2005, expedido por la autoridad fiscal Elia Mireya Maldonado Oporto, a través del cual se ordenó la aprehensión del recurrente. En la misma fecha, cursa a fs. 15, la citación emitida por la autoridad fiscal recurrida para que el aprehendido preste su declaración informativa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1.
- a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él;
- Legalidad formal de la aprehensión.-
- Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"
- III.3.
- REVOCAR