Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
a)
En la audiencia la fiscal co recurrida adujó: a) el recurso no contempla los requisitos exigidos por el art. 90 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), tampoco indica los derechos vulnerados; b) se expidió mandamiento de aprehensión, porque no se hizo presente, no obstante su citación por cédula, habiendo obrado en sujeción a la ley, remitiendo al imputado al Juez cautelar; c) solicitó la aprehensión por requerimiento debidamente fundamentado, disponiendo la Jueza cautelar su detención preventiva que fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito; d) el hábeas corpus ampara la libertad pero no los actos delictivos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1.
- a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él;
- Legalidad formal de la aprehensión.-
- Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"
- III.3.
- REVOCAR