Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.5.
II.5. Llevada a cabo la audiencia de medida cautelar, la Jueza de Instrucción en lo Penal, emitió la Resolución de 30 de septiembre de 2005, disponiendo la detención preventiva en el recinto penitenciario de “El Abra”, al concurrir las exigencias previstas en los arts. 233.1 y 2, 234.1, 2, 4 y 5 y 235.1, 2, 3 y 4 de la norma procesal penal (fs. 10 a 11 vta.); apelando el recurrente de la determinación adoptada en la misma audiencia (fs. 26).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1.
- a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él;
- Legalidad formal de la aprehensión.-
- Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"
- III.3.
- REVOCAR