Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.2.
II.2. El 28 de julio de 2005, el funcionario policial asignado al caso informó al Fiscal de Materia, que constituidos en la zona de COBOL, lugar del acto ilícito cometido, estuvieron imposibilitados de efectuar las citaciones expedidas por dicha autoridad, ante los actos violentos cometidos por los vecinos del lugar, solicitando se expida “mandamiento de apremio” (fs. 19), mereciendo el requerimiento de 30 de julio de 2005, expedido por el fiscal Enrique Montoya, señalando se expida órdenes de citación contra los nombrados en calidad de denunciados, recordándole que los actos denunciados deben estar enmarcados a la Ley (fs. 19 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1.
- a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él;
- Legalidad formal de la aprehensión.-
- Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"
- III.3.
- REVOCAR