SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.1.
III.1. En cuanto al primer aspecto demandado referido a la orden de aprehensión de la autoridad fiscal sin citación previa, la línea jurisprudencial contenida en la SC 0219/2003-R, de 24 de febrero ha dejado claramente establecido que: “(…) no cabe duda alguna que para que el Fiscal en el inicio de una investigación y durante la misma pueda disponer una aprehensión puede hacerlo en dos situaciones a saber: a) cuando no obstante haberse cumplido la citación en forma legal, el citado no concurre ante su autoridad, en cuyo caso se dan por cumplidas estrictamente las disposiciones del art. 62 de la LOMP, en concordancia con el art. 223 del CPP y; b) cuando concurren las circunstancias especiales previstas en el art. 226 del CPP y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación. En este caso inobjetablemente deberá dictar una resolución debidamente fundamentada explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, sino cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida, aún cuando luego remita al detenido, dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III.1.
- a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él;
- Legalidad formal de la aprehensión.-
- Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"
- III.3.
- REVOCAR