SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

1)

Omar Vargas Claure, representante legal de ALCRUZ S.A., señaló lo siguiente: 1) en el recurso de amparo constitucional planteado por la representante del recurrente existe un error fundamental que impide la consideración del mismo, por cuanto el Ministerio de Hacienda impugna el Auto de Vista dictado por las autoridades recurridas, con el argumento de que la apelación concedida en el efecto devolutivo no admite impugnación ni recurso alguno conforme prevé el art. 518 del CPC, afirmación errada, toda vez que lo que en realidad no admite recurso alguno es la Resolución dictada por la Juez Primera de Partido en lo Civil, que rechazó la objeción de la prueba pericial solicitada por los ahora recurrentes, quienes si pretendían restituir un Estado de Derecho justo debieron haber planteado el presente recurso contra la referida resolución de la Juez a quo; 2) las autoridades recurridas dictaron el Auto de Vista que anuló la concesión del recurso, en estricta aplicación de la Ley, la cual les impone que ante la Resolución dictada por el Juez en auxilio judicial no existe ulterior recurso, en consecuencia, una decisión contraria hubiera merecido otra interposición de recurso de amparo constitucional de su parte; 3) la posibilidad de presentar el presente recurso ha caducado para el Ministerio Público, al haber transcurrido abundantemente el plazo de seis meses establecido por el Tribunal Constitucional para la presentación del recurso; 4) la pretensión de aplicar el art. 90 del CPC, constituye un error debido a que dicha norma tiene la característica de la generalidad, más aun si los recurrentes no señalaron los motivos del por qué debía aplicarse este precepto. Por lo expuesto solicitó la improcedencia del recurso.