Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 105/2005 de 5 de abril, las autoridades en aplicación del art. 15 de la LOJ, anularon el Auto de concesión del recurso de apelación de 2 de marzo de 2004 y declararon firme y subsistente la Resolución 530/2003 de 22 de diciembre, sin responsabilidad por ser excusable (fs. 83 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La autoridad judicial desestimará sin trámite alguno las oposiciones fundadas en argumentos diferentes de los señalados en el parágrafo anterior, o cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada. Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno. Está prohibido al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la resolución respectiva.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA