Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.5.
II.5. Contra dicha Resolución, por memorial de 6 de febrero de 2004, la ahora recurrente interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 133 a 134). A cuyo mérito por Auto de 2 de marzo de 2004, la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, declaró sin lugar a la reposición, concediendo la apelación planteada en el efecto devolutivo ante el Tribunal Superior(fs. 138).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La autoridad judicial desestimará sin trámite alguno las oposiciones fundadas en argumentos diferentes de los señalados en el parágrafo anterior, o cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada. Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno. Está prohibido al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la resolución respectiva.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA