SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso arbitral seguido por ALCRUZ S.A., contra el Ministerio de Hacienda, al que representa la recurrente, por divergencias sobre los alances e interpretación de los contratos de prestación del Servicio Público de Gestión y Control de Recinto Aduanero Interior Santa Cruz, el Tribunal Arbitral dictó el Laudo Arbitral de 12 de julio de 2002 (fs. 4 a 71), que determinó entre otros, el resarcimiento de los daños ocasionados por incumplimiento de vigilancia aduanera, por supresión de vías y de ingreso de camiones, por la falta de subasta de mercadería en rezago y falta de pago de tarifas emergentes del incumplimiento contractual, restitución del valor de las inversiones realizadas. Fallo que fue complementado mediante Laudo interlocutorio 3/2002, de 25 de julio, que condenó a ALCRUZ a pagar al Ministerio de Hacienda el derecho a la concesión en la cantidad de $US150.000.- por las gestiones 1999-2000, 2000-2001, más el monto que resulte hasta la fecha en que ALCRUZ S.A. restituya la administración del depósito aduanero al Estado (fs. 72 a 74), disponiendo el Tribunal arbitral por Resolución de 2 de abril de 2003, la ejecutoria del Laudo de 12 de julio de 2002 (fs. 100)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La autoridad judicial desestimará sin trámite alguno las oposiciones fundadas en argumentos diferentes de los señalados en el parágrafo anterior, o cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada. Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno. Está prohibido al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la resolución respectiva.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA