SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de abril de 2005 (fs. 87 a 89 vta.) y el de subsanación de 28 del abril del mismo año (fs. 157 y vta.), la recurrente manifiesta que ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil se sustancia el proceso de ejecución del Laudo Arbitral seguido por Almacenes Cruceños S.A., (ALCRUZ S.A.) contra el Ministerio de Hacienda al que representa, dentro el cual, su representado objetó y observó el ofrecimiento de prueba pericial y designación de perito de la parte actora, por no cumplir con las normas procedimentales, como ser los datos relativos al perito, su matrícula profesional, el lugar de trabajo, la calle y número de su domicilio conforme dispone el art. 380 inc. 4) del Código de procedimiento civil (CPC), habiendo solicitado a la Jueza de la causa que en aplicación de lo previsto por el art. 381 del citado Código rechace dicho ofrecimiento de prueba pericial. Sin embargo, su representado fue notificado el 5 de febrero de 2004 con la Resolución 530/2003, de 22 de diciembre, que rechazó dicha solicitud. Asimismo, sin justificación legal alguna difirió la solicitud de pago que el Ministerio de Hacienda efectuó hasta el momento de pronunciar Resolución final, sin considerar que en el Laudo Arbitral de 12 de julio de 2002, complementado por el Laudo Interlocutorio 3/2002, de 25 de julio, ya existe la orden de pago del importe de $US290.621,15.
Agrega, que contra el referido Auto 530/2003 de 22 de diciembre, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, a cuyo mérito por Auto de 2 de marzo de 2004, la Jueza de la causa declaró sin lugar a la reposición, concediendo apelación en el efecto devolutivo ante el Tribunal Superior disponiendo se eleven obrados en fotocopias legalizadas, actuado con el cual fueron notificados el 9 de marzo de 2004, y pese a que el Ministerio proveyó los recaudos de ley, los actuados en fotocopias legalizadas fueron elevados a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, recién el 7 de octubre de 2004, radicando la causa en la Sala Civil Tercera, procediéndose recién el 15 de octubre de igual año al sorteo de vocal relator; en cuyo mérito, los vocales recurridos dictaron el Auto de Vista 105/2005, de 5 de abril, que anuló el Auto de concesión de apelación de 2 de marzo de 2004, disponiendo que la Resolución 530/2003, de 22 de diciembre -impugnada- quede firme y subsistente, hecho que colocó al Ministerio de Hacienda en estado de indefensión al no permitirle observar las actuaciones contrarias a las normas procedimentales del Juez a quo.
Asevera que el Auto de Vista 105/2005, no admite apelación ni recurso alguno conforme dispone el art. 518 del CPC, en tal sentido estando agotada la vía judicial interpone el presente recurso, por cuanto dicha Resolución vulnera el art. 97 de la Ley de arbitraje y conciliación (LAC) que prevé la aplicación supletoria del Código del procedimiento civil, para los casos no previstos por dicha ley, menos se consideró que el Laudo arbitral de 12 de julio de 2002 no determinó sumas líquidas a pagar en favor de ALCRUZ S.A., sino que dispuso que éstas serían restablecidas en ejecución del laudo arbitral.
Finaliza señalando que no se observó que la Jueza de la causa, por Auto de 21 de agosto de 2003 aplicó lo previsto por el art. 519 del CPC, debido a que en el art. 70 de la LAC no está previsto el procedimiento para la ejecución de laudos que no determinan la suma líquida adeudada, fijando los puntos de hecho a probar; por lo que se sujetó la causa a un término de prueba de veinte días, aspecto que permite a las partes objetar la prueba presentada que no cumpla con los requisitos previstos por ley, y que en el caso, los recurridos no tomaron en cuenta que se ofreció prueba pericial, sin dar cumplimiento cabal al art. 380 inc. 4) del CPC, lo que implicaba su rechazo; por lo que, los recurridos en lugar de corregir los errores cometidos por el Juez inferior, los mantuvo susbistentes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La autoridad judicial desestimará sin trámite alguno las oposiciones fundadas en argumentos diferentes de los señalados en el parágrafo anterior, o cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada. Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno. Está prohibido al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la resolución respectiva.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA