SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.2.
II.2. Por memoriales de 31 de julio, 8 y 19 de agosto de 2003, el representante de ALCRUZ S.A., reiteró su solicitud de ejecución del Laudo arbitral expresada en el memorial de 23 de diciembre de 2002 (fs. 75 vta. 96, 103, 105, 106), a cuyo mérito, por Auto de 21 de agosto de 2003, la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial aplicando el art. 519 del CPC, abrió término de prueba de veinte días comunes y perentorios a las partes para la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados a ALCRUZ S.A., por parte del Ministerio de Hacienda por incumplimiento de Vigilancia Aduanera, por pérdida sufrida por supresión de vías de ingreso de camiones, por falta de subasta de mercaderías en rezago y falta de pago de tarifas emergentes de incumplimiento contractual, restitución del valor de las inversiones realizadas, no previstas (fs. 75).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La autoridad judicial desestimará sin trámite alguno las oposiciones fundadas en argumentos diferentes de los señalados en el parágrafo anterior, o cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada. Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno. Está prohibido al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la resolución respectiva.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA