SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
III.1.
III.1. Conforme lo expresado en la SC 38/2004 de 15 de abril, (…) en el ordenamiento jurídico del sistema constitucional boliviano, el legislador ha adoptado, como medios alternativos de solución de controversias, el arbitraje y la conciliación, a cuyo efecto ha emitido la Ley de arbitraje y conciliación de 10 de marzo de 1997; dicha Ley contiene entre otros institutos jurídicos, los que regulan los procesos de arbitraje, definiendo su naturaleza jurídica, los alcances; los convenios arbitrales, los requisitos, condiciones y procedimiento para la conformación del tribunal arbitral el procedimiento para la sustanciación del proceso arbitral; así como el procedimiento para la ejecución del Laudo Arbitral emitido por el tribunal arbitral”.
La referida Ley define expresamente los casos específicos en los que se podrá acudir al auxilio judicial -entre ellos-, para la ejecución del Laudo Arbitral (art. 68). A cuyo efecto, una vez consentido o ejecutoriado el laudo y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, la parte interesada podrá solicitar su ejecución forzosa ante la autoridad competente del lugar donde se haya dictado el laudo, acompañando la documental prevista en el art. 69 de la LAC. Radicada la solicitud, la autoridad judicial competente la correrá en traslado a la otra parte para que responda dentro de los cuatros días de su notificación.
II. La autoridad judicial aceptará oposiciones a la ejecución forzosa del laudo, que se fundamenten documentalmente en el cumplimiento del propio laudo o en la existencia de recurso de anulación pendiente. En este último caso, la autoridad judicial suspenderá la ejecución forzosa del laudo, hasta que el recurso sea resuelto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La autoridad judicial desestimará sin trámite alguno las oposiciones fundadas en argumentos diferentes de los señalados en el parágrafo anterior, o cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada. Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno. Está prohibido al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la resolución respectiva.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA