SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1538/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.4.
II.4. Por memorial de 9 de octubre de 2003, María Inés Vera de Ayoroa, representante del Ministerio de Hacienda -ahora recurrente-, entre otros, solicitó se rechace la prueba pericial y la designación de perito, por no cumplir con lo exigido en el art. 380 inc. 4) del CPC, referido a los datos relativos al perito (fs. 76 a 77 vta.), la Jueza de la causa mediante Auto 530/2003, de 22 de diciembre, rechazó la observación y objeción planteada por la ahora recurrente, con el fundamento de que: a) la prueba ofrecida y ratificada, es una cuestión que será valorada por su autoridad en el momento de dictarse la Resolución final conforme disponen los arts, 370, 373, 376 del CPC, determinando su admisibilidad, pertinencia y conducencia; b) la ejecutabilidad del pago reclamado por el Ministerio de Hacienda en la suma de $US290.621,15.-, se la determinará en el momento de pronunciarse el fallo final (fs. 131 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La autoridad judicial desestimará sin trámite alguno las oposiciones fundadas en argumentos diferentes de los señalados en el parágrafo anterior, o cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada. Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno. Está prohibido al juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la resolución respectiva.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA