Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
1)
La abogada de la parte recurrente ratificó en su integridad los fundamentos expuestos en la demanda del recurso y con el uso del derecho a la réplica señaló lo siguiente: 1) la Jueza de Instrucción recurrida debe conocer la guarda conforme determina el art. 269, concordante con el art. 5 ambos del CNNA; 2) determinada la remisión de obrados se volvió a intentar la guarda, teniendo el Estado y la sociedad el deber de velar por las niñas, ya que no se ha definido la situación jurídica de las menores que viven en inseguridad desde que sus padres perdieron la guarda, no pudiéndose esperar a que la Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia interponga sus buenos oficios.