SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.4.
III.4. Con relación a la denuncia de falta de pronunciamiento del Juez de la Niñez y Adolescencia y la remisión de obrados al Juzgado de origen, es preciso señalar que si el actor consideraba que la providencia de 19 de marzo de 2005 vulneraba sus derechos y dejaba en indefensión a sus hijas menores de edad al no haber efectuado el Juez recurrido ningún pronunciamiento sobre la situación de las menores, debió reclamar ese hecho ante la misma autoridad que le ocasionaba la lesión; es decir, el Juez que emitió la providencia, solicitándole que motive su Resolución exponiendo sus fundamentos para tomar aquella determinación, y de esa forma contra esa Resolución motivada tener el recurrente la posibilidad de interponer recurso de apelación en defensa de sus derechos; situación que no se dio, toda vez que conocida la providencia del Juez de la Niñez y Adolescencia recurrido, el actor no presentó reclamo ni impugnación alguna y al contrario presentó ante la Jueza Primera de Instrucción de Familia demanda de guarda de hijas, asumiéndose con ello que dio por bien hecha la actuación del Juez recurrido; por consiguiente, sobre esta autoridad judicial tampoco puede otorgarse la tutela solicitada, al no haber hecho uso el recurrente de ningún reclamo o vía legal ante la misma autoridad que le causó la supuesta lesión.