SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.6.
III.6. Resuelto como se encuentra el presente recurso, cabe efectuar una aclaración en razón a la problemática planteada que se torna especial al estar involucradas menores de edad, al respecto es preciso señalar que si bien la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo tiene una excepción cuando los recursos ordinarios no otorgaran la protección inmediata o eficaz que podría brindar el amparo, o cuando existe una daño inminente o irreparable; empero, dicha excepción no se aplica al presente caso puesto que de acuerdo a los fundamentos señalados precedentemente, es la vía ordinaria la que debe pronunciarse sobre la demanda de guarda del recurrente y de acuerdo a lo señalado por éste, una de las niñas se encuentra bajo su cuidado y las otras dos viven esporádicamente con su madre, con sus hermanas mayores y con él mismo, de lo que se infiere que las menores no se encuentran en un total estado de abandono sino que se han mantenido en su grupo familiar, por lo que no existen razones que hubiesen sido probadas por el recurrente para otorgar una tutela excepcional, siendo la vía ordinaria la idónea y oportuna para conocer las denuncias efectuadas por el recurrente.