SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

II.6.

II.6.  Por memorial de 30 de marzo de 2005, el recurrente formuló recurso de reposición contra el Auto de 23 de marzo de 2005, alegando que la Sentencia dictada por la Jueza recurrida no causaba estado, y que la situación de sus hijas no había sido definida (fs. 10); por Auto de 31 de marzo de 2005, la Jueza recurrida dispuso no ha lugar a la demanda de tenencia de menores por existir sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, fundamentando dicha determinación con lo siguiente: “en cuanto se refiere a la aplicación del art. 255 y a la parte in fine del art. 145 del CF en ambos casos se aplican las reglas de la tutela las mismas que se encuentran establecidas en el art. 51 del CNNA, no teniendo la Jueza recurrida competencia para conocer dichos procesos, mucho menos reponer la situación de los menores que en sentencia no se ha decidido” (fs. 10 vta.).