SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso planteado, con respecto al Juez de la Niñez y Adolescencia, y a la Defensoría de la Niñez y procedente con referencia a la Jueza Primera de Instrucción de Familia, disponiendo que dentro de tercero día se pronuncie sobre la tenencia de las hijas en base a la prueba cursante en el proceso; con los siguientes fundamentos: a) la Sentencia de 20 de octubre de 2003, fue notificada después de treinta días de ser pronunciada, sin especificarse además a quien se notificaba, disponiendo en su parte resolutiva se remitan obrados al Juez del Niño, Niña y Adolescente, pero esa remisión recién se la efectuó después de un año y cinco meses, además de ello la Jueza de Instrucción recurrida sólo se pronunció sobre la unión conyugal libre y no sobre la tenencia, constituyendo estos hechos actos y omisiones indebidas por parte de la citada autoridad; b) el rechazo a la solicitud efectuada por el recurrente y del recurso de reposición se basa en un fundamento completamente errado, puesto que la Sentencia pronunciada en cuanto a la tenencia de los hijos no causa ejecutoria material, sino formal; en consecuencia, correspondía a la Jueza de Instrucción pronunciarse sobre dicha solicitud de tenencia reclamada por el padre; c) si bien el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios o recursos, no es menos evidente que en el caso presente, la Sentencia no adquiere la calidad de cosa juzgada material o sustancial y al encontrarse las niñas en completo abandono no se puede exigir la formalidad del agotamiento de todas las vías legales; d) al no haber existido apelación correspondería solicitar en cualquier momento nuevamente la tenencia de las hijas; empero, se conoce de antemano la opinión de la Jueza que rechazaría la solicitud para luego recién poder apelar, quedando mientras tanto las hijas en una completa incertidumbre, de este modo y estando en juego el bienestar, y cuidado de las menores corresponde brindar el amparo solicitado, correspondiendo la protección inmediata de los derechos de los menores en cuanto a su cuidado, educación y salud.