SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro de la demanda que interpuso sobre reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, y guarda de hijos menores ante el Juzgado Primero de Instrucción de Familia de Cobija, el 20 de octubre de 2003, la titular de dicho Juzgado dictó Sentencia declarando improbada la demanda y disponiendo la remisión de obrados ante el Juez del Niño Niña y Adolescente, sin especificar ni precisar cual era el objeto de esa remisión, Resolución judicial que además dejó desamparadas y sin protección a sus hijas. Un año y cinco meses después, su persona por memorial de 17 de marzo de 2005 solicitó la remisión de obrados dispuesta en la Sentencia, disponiendo el Juez de la Niñez y Adolescencia recurrido por providencia de 19 de marzo de 2005 la devolución de obrados, sin pronunciarse respecto a la guarda de sus hijas, desconociendo las atribuciones que el art. 269 inc. 2) del Código del niño, niña y adolescente (CNNA) le confieren y dictando una resolución alejada de todo contexto con la realidad del proceso, dejando también dicha autoridad sin protección, seguridad e indefensas a sus hijas.
Manifiesta que, el 23 de marzo de 2005 solicitó ante la Jueza de Instrucción se le conceda la guarda de las niñas pues la situación de las mismas seguía latente pese al tiempo transcurrido desde la emisión de la Sentencia; sin embargo, la citada Jueza por Auto de la misma fecha rechazó su solicitud, disponiendo la remisión a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, lo cual constituye una aberración jurídica, pues las defensorías municipales son entidades administrativas y no jurisdiccionales.
Finaliza señalando que todos los actuados han sido notificados a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, organismo que incumpliendo sus propias atribuciones no se ha pronunciado, al igual que las autoridades ya referidas, dejando en absoluta indefensión a sus hijas y en una situación jurídica incierta por la no intervención oportuna de las autoridades llamadas por ley.