SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
a)
El Juez de la Niñez y Adolescencia recurrido, René Rojas Bonilla, presentó informe escrito (fs. 19), que fue ratificado y ampliado en audiencia, manifestando lo siguiente: a) el recurrente demando reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho y sobretodo la guarda de sus hijas, ante la Jueza de Instrucción de Familia que es la autoridad competente al ser el padre biológico; empero, no ha demandado la guarda ante el Juzgado a su cargo que es el que tiene competencia para conocer la misma pero como una forma de familia sustituida, debido a que la guarda puede convertirse en adopción; b) la providencia de 19 de marzo de 2005 fue dictada por su autoridad debido a que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en un informe presentado en el proceso llevado a cabo ante el Juzgado de Instrucción de Familia y tomado en cuenta en la Sentencia, sugirió la iniciación de suspensión de la autoridad de los padres; además de ello el recurrente no presentó demanda alguna ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia; es decir, que toda demanda debe ser por escrito de acuerdo al procedimiento común y cumpliendo los requisitos previstos por el art. 275 del CNNA, así como, tampoco interpuso recurso de reposición de la providencia citada; c) su autoridad no ha cometido ningún acto ilegal ni omisión indebida ya que no se ha abierto su competencia al no haberse presentado demanda alguna por el recurrente u otra persona en el Juzgado a su cargo. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso planteado.
El recurrente solicita tutela a los derechos a la seguridad jurídica, a la garantía al debido proceso y “a la familia de origen”, consagrados en los arts. 7 inc. a), 16.IV, 196 y 199 de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que: a) dentro de la demanda de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho y guarda de hijos menores, la Jueza de Instrucción recurrida dictó sentencia declarando improbada la demanda y dispuso la remisión de antecedentes ante Juzgado de la Niñez y Adolescencia, Resolución con la que dejó en desamparo a las menores al no haber resuelto su situación; b) un año y cuatro meses después solicitó la remisión de expediente dispuesta en sentencia, y efectuado ese actuado, el Juez de la Niñez y Adolescencia emitió providencia devolviendo obrados al Juzgado de origen sin pronunciarse sobre la situación de sus hijas dejándolas también dicha autoridad en indefensión e inseguridad; c) interpuso nueva demanda de guarda de hijas que fue declarada no ha lugar por la Jueza recurrida, ante lo cual interpuso recurso de reposición que también fue desestimado encontrándose sus hijas sin protección; y d) todos los actuados fueron de conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que incumplió sus deberes a no haberse pronunciado, provocando indefensión en sus hijas. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente y sus hijas, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.