Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.4.
II.4. El 17 de marzo de 2005, el recurrente presentó memorial solicitando la remisión del expediente ante el Juzgado del Niño, Niña y Adolescente, en virtud a lo cual la Jueza recurrida por providencia de la misma fecha dispuso la remisión solicitada (fs. 7). Por providencia de 19 de marzo de 2005, el Juez del Niño, Niña y Adolescente, amparado en lo previsto por los arts. 288, 274 y siguientes del CNNA, dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen (fs. 8).