Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.2.
II.2. Por dictamen de 14 de octubre de 2003, el Fiscal de Materia, Eloy Aspetti Aspetti dictaminó se declare improbada la demanda, con el siguiente fundamento: “porque no garantiza la salud integral de las menores y asumiendo la sugerencia de la Defensoría ante la falta de garantías por parte de la madre las menores deberán ser puestas al cuidado de SEDEGES” (fs. 3).