SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
i)
La Jueza Primera de Instrucción de Familia recurrida, Alejandrina Malala Alencar, presentó informe en audiencia señalando lo siguiente: i) se dictó Sentencia el 20 de octubre de 2003, notificándose a las partes el 21 y el 24 a la Defensoría de la Niñez, teniendo todas las vías y recursos que les franquea la ley, pudiendo haber hecho uso de la enmienda y explicación, del recurso de apelación y de la compulsa; sin embargo, no hicieron; ii) en relación a la última demanda, el recurrente recurrió sólo de reposición y no de apelación; iii) la Defensoría sí tiene atribuciones para tramitar la suspensión de autoridad de los padres; en el caso presente en el momento que se dictó la Sentencia los padres no tenían las condiciones para la tenencia, pues el recurrente tenía una denuncia de violación por parte de la madre. Por lo expuesto, solicitó la improcedencia del recurso.