Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.5.
II.5. El 23 de marzo de 2005, el recurrente presentó ante el Juzgado Primero de Instrucción de Familia demanda de guarda de hijas amparado en los arts. 145, 148, 157, 246 del Código de familia (CF) (fs. 9); mereciendo dicha solicitud Auto de 23 de marzo de 2005, por el que la Jueza recurrida declaró no ha lugar la solicitud efectuada, señalando que de acuerdo a los arts. 190 y 196 del Código de procedimiento civil (CPC) pronunciada la sentencia la misma no puede sustituirse ni modificarse (fs. 9 vta.).