SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
El Tribunal del recurso sustenta su fallo en la existencia -a su juicio- de actos libre y expresamente consentidos, en vista de lo cual dieron aplicación a lo previsto en el art. 96.2 de la LTC declarando improcedente el recurso, por lo que con carácter previo corresponde establecer si dicha afirmación es evidente. Efectivamente, el precepto legal invocado determina la improcedencia del amparo, entre otros, contra los actos consentidos libre y expresamente, al respecto este Tribunal ha desarrollado su doctrina en el sentido de que esta causal de improcedencia se sustenta en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, puesto que “(…) una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 de la LTC)” (SC 0685/2003-R, de 21 de mayo). Asimismo, la SC 0080/2005-R, de 27 de enero que precisamente cita a la anteriormente referida, sobre la base de lo señalado en la SC 1928/2004-R, de 16 de septiembre concluye señalando que: “Bajo dicho entendimiento jurisprudencial el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado contrario a sus derechos y garantías”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- Fragmento 17
- y aprobar el examen respectivo
- Fragmento 19
- interna
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados
- APROBAR