Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.6.
II.6. A través del instructivo 081/2005, de 16 de abril, el Fiscal General de la República instruyó a los fiscales de distrito del País, hagan conocer a todos los fiscales de materia, adjuntos y asistentes fiscales, que el proceso de institucionalización del Ministerio Público dará inicio la segunda quincena de mayo del año en curso (fs. 5). Instructivo que fue objetado por los representados del recurrente y otros fiscales (fs. 8), mereciendo respuesta de 3 de mayo de 2005 en el sentido de que la convocatoria interna para los fiscales en ejercicio es inobjetable, debiendo institucionalizar sus cargos “para garantizar su permanencia en el Ministerio Público” (fs. 9 a 10).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- Fragmento 17
- y aprobar el examen respectivo
- Fragmento 19
- interna
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados
- APROBAR