SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
Fragmento 21
En la especie, el recurrente aduce que sus representados ejercen las funciones de fiscales de materia en el Distrito Judicial de La Paz, habiendo ingresado a la carrera fiscal en virtud a una convocatoria pública a concurso de méritos y examen de competencia efectuada por la Fiscalía General de la República en diciembre de 2000, realizándose el referido concurso en enero de 2001, bajo control de la Universidad Católica, por lo tanto en vigencia del art. 128 de la Ley del Ministerio Público, que señala que la carrera fiscal empieza con la primera designación, para cual aclaran que antes de rendir el examen ya eran parte del Ministerio Público, estimando por ello que tienen un derecho legalmente adquirido, afirmación que si bien en los términos de la Ley del Ministerio Público puede ser evidente, por cuanto no se puede negar que esta Ley establecía también, según se vio, un sistema de carrera fiscal (art. 128), que según el recurrente no ha funcionado, así como el escalafón (art. 129) y las modalidades de ingreso previa aprobación del examen respectivo (art. 130); empero, debe considerarse igualmente que conforme a lo señalado por el art. 69 de la misma Ley, los fiscales de materia eran designados por un período de cuatro años, concluido el cual, como es lógico, debían cesar en sus funciones, a menos que fueran reelectos de acuerdo con lo establecido por el art. 134 de la Ley del Ministerio Público, aspecto que además está previsto en la Disposición Transitoria Primera de la LOMP, que señala que los fiscales en actual ejercicio, continuarán desempeñándose como fiscales hasta la finalización de su periodo, situación en la que conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, se encuentran todos los representados del recurrente, cuya última designación realizada por el Fiscal General de la Republica en el caso del fiscal René Vicente Arzabe Soruco data de 8 de septiembre de 2000, mientras que del resto de los fiscales es de 20 de marzo de 2001, con el aditamento de que en estos últimos casos fue realizada en cumplimiento a lo establecido por la Disposición Transitoria Segunda de la LOMP, que en su párrafo segundo establece que los fiscales designados antes del funcionamiento de la carrera fiscal, “tendrán la calidad de personal eventual”, advertido que cursa precisamente en cada uno de los memorandos de designación, consecuentemente, el derecho legalmente adquirido que invocan el recurrente a favor de sus representados, ha caducado por el cumplimiento de su periodo de funciones emergente de su última designación, lo que inclusive ha hecho surgir la necesidad de prorrogar sus funciones a través de una de las Resoluciones que se impugna.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- Fragmento 17
- y aprobar el examen respectivo
- Fragmento 19
- interna
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados
- APROBAR