SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

III.4. Los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados

         Finalmente sobre la supuesta vulneración del principio de irretroactividad de la ley que también se denuncia, corresponde señalar en primer término que respecto a esta garantía consagrada por el art. 33 de la CPE, este Tribunal en la SC 0011/2002, de 5 de febrero expresó que: “Una Ley es retroactiva cuando sus efectos se proyectan sobre hechos, actos o relaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas. La retroactividad implica la aplicación de una Ley nueva a hechos anteriores a su promulgación. (…). Asimismo, en  la SC 1421/2004, de 6 de septiembre, se preciso que: “Retomando la línea de razonamiento jurídico en que se funda el principio de la irretroactividad de la ley, cual es la protección de los derechos adquiridos o constituidos, cabe señalar que este principio se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley (…)”. En el caso que analizamos ya se dijo que el derecho subjetivo que reclaman el recurrente por sus representados ha caducado por el transcurso del tiempo, puesto que el derecho a ejercer las funciones de fiscal de materia se encontraba sujeto al término de funciones previsto de antemano por la Ley en la que sustentan su derecho, por lo que al haber quedado extinguido ese derecho subjetivo, porque los fiscales representados por actor cumplieron su periodo de funciones, se hace imperioso proceder a una nueva designación, resultando lógico que ello se realice dentro de los marcos de la ley actualmente vigente, por lo que desde esa perspectiva tampoco se lesionó esta garantía constitucional.