SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) desarrolla las causales de improcedencia del amparo determinando que este recurso no procede contra los actos consentidos libre y expresamente; 2) la Convocatoria 001/2005 “Concurso Interno de Acceso a la Categoría de Fiscales de Materia del Ministerio Público” comprende cuatro fases: 1.- concurso de méritos, 2.- examen escrito, 3.- examen oral, 4.- entrevista oral; mientras que la primera fase contiene: a) presentación de solicitudes, b) publicación de listas provisionales, c) reclamaciones y d) lista definitiva de admitidos y valoración de méritos; 3) en la especie se constata fehacientemente que a la indicada convocatoria presentaron sus postulaciones los fiscales ahora recurrentes: María Luisa Torres Bernal, René Vicente Arzabe Soruco, Fernando Mita Barrientos, Wenceslao Carlos Mariaca Carrasco y Carlos Adrián Loza Gutiérrez el 25, 26 y 30 de mayo del año en curso, quienes conforman la lista definitiva de habilitados, como la calificación de méritos profesionales, por lo que habiéndose sometido a tales fases, se han allanado y consentido en forma libre y expresa el acto que ahora pretenden impugnar.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado una correcta aplicación al citado precepto constitucional.