SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

interna

         Por su parte, el art. 87 de la LOMP, señala que la carrera fiscal es el sistema que establece la designación y permanencia de los fiscales en el Ministerio Público, estableciendo al mismo tiempo los procesos de convocatoria interna o externa de acuerdo a las necesidades del servicio y las vacancias existentes; mientras que el art. 88 prevé que la permanencia y promoción de los fiscales en el ejercicio de sus funciones está garantizada por la carrera fiscal y que los fiscales no podrán ser removidos, salvo los casos señalados por ley. El art. 90 de la LOMP se refiere al subsistema de planificación e ingreso y comprende entre sus fases las convocatorias publicas internas y externas y la selección a través de concursos de méritos, exámenes de oposición y competencia, y el art. 91 prevé el subsistema de evaluación, permanencia y promoción para evaluar el desempeño de los fiscales en el cumplimiento de las responsabilidades de su cargo, para lo cual cada fiscal deberá ser evaluado por lo menos una vez al año. Finalmente el art. 96 de la LOMP señala que los fiscales designados estarán sujetos a un periodo de prueba de dos años, al cabo de los cuales ingresaran a la carrera fiscal y su antigüedad se computará desde el día de su designación inicial.

         De las disposiciones legales precedentemente citadas, es posible concluir que conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público, tratándose de los fiscales de materia, ya no es característica inherente a estos fiscales la periodicidad en el ejercicio del cargo, pues no se establece un periodo determinado de funciones, sino que su permanencia es indefinida, estando sujeta en todo caso a procesos de evaluación permanente.