SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en los escritos de 23 y 29 de junio de 2005 (fs. 92 a 97 y vta. y 101 a 105 vta.), manifiesta que su representado René Vicente Arzabe Soruco, el 27 de septiembre de 2000 fue asignado como Fiscal de la Policía Técnica Judicial (PTJ), y por memorando de 8 de septiembre de 2000 de la Fiscalía General de la República designado Agente Fiscal, y por memorando de 5 de octubre de 2004 reasignado como Fiscal de Materia, funciones que cumple hasta la fecha.
Fernando Mita Barrientos, fue designado Fiscal de Partido de Sustancias Controladas por Resolución Ministerial (RM) 2126, de 9 de abril de 1991 del Ministerio de Gobierno, mientras que el 20 de marzo de 2001, luego de rendir los exámenes correspondientes, fue designado Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y finalmente, el 23 de febrero de 2005, reasignado como Fiscal de Materia de la División Económicos Financieros donde actualmente presta servicios.
María Luisa Torres Bernal, previa convocatoria pública fue nombrada Fiscal de Materia de Sustancias Controladas por memorando 021/94, de 1 de febrero de 1994, y por examen rendido en la Universidad Católica, el 20 de marzo de 2001 designada Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en forma eventual, mientras se organice la carrera fiscal, mientras que el 20 de agosto de 2004 se le designó Fiscal de Materia de la División Económicos Financieros y comisionada para atender el denominado caso “Octubre Negro”.
Carlos Wenceslao Mariaca Carrasco, después de que rindiera los exámenes correspondientes, el 20 de marzo de 2001 fue designado Fiscal de Materia de Sustancias Controladas con carácter eventual, mientras se organice la carrera Fiscal, y el 21 de noviembre de 2004 se le reasignó funciones de Fiscal de Materia en la División Económicos Financieros.
Carlos Adrián Loza Gutiérrez, luego de rendir los exámenes pertinentes, el 20 de marzo de 2001 fue designado Fiscal de Materia con carácter eventual, mientras se organice la carrera fiscal, asignándole la atención de los casos que se ventilaban en los Juzgados de Partido en lo Penal de El Alto y el 9 de agosto de 2004 se le reasignó funciones de Fiscal de Materia en la División Familia y Menores.
Aduce que sus representados al presente ejercen las funciones de fiscales de materia en el Distrito Judicial de La Paz, adquiriendo esa condición e ingresado a la carrera fiscal ante una convocatoria pública a concurso de méritos y exámenes de competencia efectuada por la Fiscalía General de la República en diciembre de 2000, en vigencia de la Ley del Ministerio Público de 19 de febrero de 1993, conforme a sus arts. 128 a 131, aclarando que antes de rendir y vencer esos exámenes ya eran parte del Ministerio Público, siendo que el referido concurso de méritos se realizó en enero de 2001 a nivel nacional, mediante procesos de presentación y selección a cargo de la Universidad Católica Boliviana, a la que la Fiscalía General de la República delegó las funciones de tribunal especial, por tratarse de una entidad privada e imparcial.
Indica que conforme al art. 128 de la Ley del Ministerio Público de 1993, la carrera fiscal empezaba con la primera designación, la que en caso de sus poderdantes se dio después de que aprobaron el examen al que se sometieron, norma que adicionalmente reconoce la antigüedad de los fiscales que venían prestado servicios desde años anteriores a la vigencia de la indicada Ley, mientras que en el art. 129 se creaba el escalafón como el registro sistemático, ordenado, permanente y centralizado de los antecedentes personales y profesionales, ascensos, méritos y trayectoria de los fiscales, con el objeto de garantizar la inamovilidad y promoción de la carrera fiscal, habiendo de esta manera los fiscales que aprobaron esas pruebas conseguido un derecho legalmente adquirido para desempeñar sus funciones como fiscales de materia y estar dentro de la carrera fiscal; empero, la Ley Orgánica del Ministerio Público de 13 de febrero de 2001 se refiere también a la carrera fiscal y al escalafón, sin que de ninguna manera pueda entenderse que esta última Ley desconozca o afecte el derecho legalmente adquirido por los fiscales que aprobaron exámenes bajo el imperio de la anterior y que de existir una norma en ese sentido, no podría aplicarse a sus mandantes porque las leyes no tienen efecto retroactivo conforme al art. 33 de la CPE, siendo además que la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento Interno del Ministerio Público aprobado por Resolución 22/2004, de 28 de julio reconoció que los fiscales de materia que ingresaron a la carrera fiscal por su antigüedad y por los exámenes de competencia rendidos antes de su vigencia forman parte del Ministerio Público y que en adelante las convocatorias para la admisión de nuevos fiscales se harían cuando existan vacancias.
Afirma que vulnerando la Constitución, la Ley de Orgánica del Ministerio Público y su Reglamento Interno, el actual Fiscal General de la República dictó la Resolución 063/2005, de 18 de mayo, sobre concurso interno para fiscales de materia, haciendo conocer la convocatoria 001/2005, de 24 de mayo, por la que automáticamente se desconocen los derechos de antigüedad y los exámenes de competencia efectuados por sus representados bajo el imperio de la Ley del Ministerio Público de 1993, vulnerando derechos adquiridos, declarando de facto en vacancia las ochenta y dos plazas de fiscales de materia para La Paz y obligándoles a rendir nuevos exámenes, atentando elementales principios de antigüedad, permanencia, inamovilidad y especialización adquiridos en muchos años de servicio, al indicarse en la convocatoria que el examen es para optar el cargo de fiscal de materia, cuando sus poderdantes hace mucho tiempo que ejercen ese cargo, no existiendo otra forma de reparar el acto ilegal denunciado, ya que la indicada autoridad, por instructivo 081/05, de 16 de abril de 2005 hizo conocer que a partir de la segunda quincena de mayo se empezaría el proceso de institucionalización y que los fiscales debían preparar su hoja de vida para habilitarse a la Convocatoria, lo que fue objetado por sus mandantes, siendo respondidos el 3 de mayo de 2005 señalando que las referencias que hacían sobre su ingreso no significa que sean de carrera institucional ya que ésta no había sido implementada, proceso que recién se estaba iniciando; mientras que el 5 de mayo de 2005 se dictó la Resolución 59/05 disponiendo que conforme a la Disposición Transitoria Segunda y Cuarta de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) se autorizaba la prórroga en sus funciones hasta la finalización del proceso de institucionalización a todos los fiscales de materia que se sometieron a las pruebas realizadas por la Universidad Católica y la Consultora “Berthin Amengual y Asociados”, dejando sin efecto la Resolución 53/2005, de 25 de abril referida a una prórroga de los fiscales por dos meses más, la cual igualmente fue objetada, así como las Resoluciones 063/05 y la convocatoria 001/05, mismas que hasta la fecha no fueron resueltas sobrepasado el término previsto, hasta que el 7 de junio por problemas reinantes en la ciudad de La Paz se amplió el plazo para presentar la documentación requerida para el examen, persistiendo en su afán de tomar examen para optar el cargo de fiscal de materia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- Fragmento 17
- y aprobar el examen respectivo
- Fragmento 19
- interna
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados
- APROBAR