SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
Fragmento 17
Puestas así las cosas, es posible establecer que en el caso en revisión, los representados del recurrente al haber cumplido con ciertas fases del proceso, como la presentación de sus solicitudes e inclusive algunos rendido uno de los exámenes previstos por la convocatoria según lo informado por la autoridad recurrida, aspecto que a prima fascie podría considerarse como un consentimiento expreso; empero, en la especie ese consentimiento no puede ser considerado al mismo tiempo libre, vale decir exento de cualquier vicio que pudiera afectar su validez, puesto que dicha manifestación de voluntad tiene que ser perfecta y para ello debe reflejar el auténtico deseo o querer de quien lo realice, exento de cualquier tipo de coerción o amenaza, siendo así que en el caso que nos ocupa, por una parte, conforme al instructivo 081/2005, de 16 de abril se emitió una orden en el sentido de que “todos los fiscales de materia (…)” debían preparar su hoja de vida para habilitarse a la convocatoria de cara al proceso de institucionalización, orden que al emanar de la máxima autoridad del Ministerio Público no podía ser desacatada y que por otra parte, en el art. Primero inc. g) de la Resolución 063/2005 se establece expresamente que quienes no se hubieren inscrito al concurso o no acrediten dicha inscripción cesarán en el momento, por lo que los representados del recurrente, pese a estar en desacuerdo con la convocatoria por las razones que aducen y lejos de asumir una posición pasiva la impugnaron aunque sin éxito, por lo que no tenían otra alternativa que inscribirse al concurso, porque de no hacerlo y como aún no había sido resuelto este recurso, corrían el riesgo inminente de cesar en sus cargos en aplicación a lo dispuesto por el Instructivo y la Resolución antes indicada, consiguientemente, el consentimiento de los actos reclamados si bien fue expreso, no fue en modo alguno libre, sino que tuvo que ser manifestado para evitarse un perjuicio aún mayor como hubiese sido la cesación o destitución en el cargo que se encontraban desempeñado, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo,
- Fragmento 17
- y aprobar el examen respectivo
- Fragmento 19
- interna
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados
- APROBAR