SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

a)

Los mandatarios legales de los recurrentes, ratificaron los fundamentos de la demanda y los ampliaron indicando lo siguiente: a) la firma del abogado, es fundamental en los recursos, porque es la única manera de permitir el tráfico jurídico procesal entre los jueces y tribunales; b) el Ministerio Público hizo abuso desmedido de la permisión de presentar memoriales en caso de urgencia, pues incurriendo en error presentó el “proyecto o borrador” el jueves 17 de febrero de 2005, ante un Juzgado Liquidador, fecha en la que el Poder Judicial y el Ministerio Público estaban trabajando; c) los recurridos previamente y antes de aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), debieron verificar si su competencia estaba abierta, pero no lo hicieron y la asumieron, cuando debieron rechazar el proyecto de memorial o requerimiento por no llevar firma de abogado, declarando que su competencia no estaba abierta, tal como lo hace la Corte Suprema de Justicia como demuestran los Autos que adjuntan, pues debido a la importancia que conlleva un recurso de apelación, debe cumplirse con las formalidades que la ley exige, entre ellas la firma de abogado, por lo que al no haber observado la falta de dichas formalidades los recurridos actuaron sin competencia, vulnerando los arts. 31 de la CPE y 30 de la LOJ; y d) el pretendido recurso, fue presentado después de seis horas de cumplido el plazo para presentarlo.