SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y a la defensa, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.II de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los vocales recurridos, puesto que estas autoridades dentro del proceso penal que se les siguió por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación en sustancias controladas tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, y art. 53 de la misma Ley, legitimación de ganancias ilícitas tipificado en el art. 185 del CP y complicidad en el mismo delito previsto en el art. 185 del CP con relación al art. 23 del CP, admitieron un “proyecto o borrador” de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, lo tramitaron como si fuera una apelación; y en base a él fallaron anulando obrados, pese a que no se abrió su competencia debido a que ese proyecto no podía considerarse como un recurso de apelación, puesto que no llevaba ninguna firma de abogado, cuando esta firma es un requisito inexcusable para presentar dicho recurso o cualesquier otro escrito, tal como lo disponen las normas del art. 93.III del CPC; empero, los recurridos lo recibieron y resolvieron desconociendo dichas normas, otorgando así al Ministerio Público un privilegio como ente acusador, quien además abusó de la prerrogativa que otorga el art. 97 del CPC. En consecuencia, en revisión de la resolución del tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.