SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

i)

El Ministerio Público a través del fiscal Alvaro La Torre, comisionado por el Fiscal del Distrito, intervino como tercero interesado señalando lo siguiente: i) el 2 de febrero de 2005, se presentó la solicitud de conminatoria, al día siguiente con una celeridad inusitada el Juez de San Ignacio de Velasco la emitió. El 4 de febrero de 2005, se trasladó el Oficial de Diligencias a la ciudad de Santa Cruz; y a primera hora notificó al Fiscal, el día siguiente 5, no se trabajó por instrucción de la Presidencia de la Corte Superior, por lo que para el cómputo legal no se contaba el sábado, como tampoco el domingo; y los días 7 y 9 correspondieron al carnaval, quedando como hábiles los días 9, 10, 11 y 12; por lo que el plazo para el caso vencía el 14 a media noche; consiguientemente, se presumía que el 15 debía dictarse la extinción si correspondía, pero el día lunes, el mismo Oficial de Diligencias de San Ignacio, sin ninguna comisión instruida ni nada, notificó al Fiscal de Distrito otra vez, momento a partir del cual nuevamente le corría término para impugnar; ii) el expediente consta de ocho cuerpos, y pese a la morosidad que resultaba realizar la acusación, se la hizo pero como no se pudo comunicar el sábado con San Ignacio por problemas técnicos, presentaron la acusación ante una Notaria el día sábado; iii) existen tres días para apelar; iv) la Sala Penal revisando que la Resolución apelada no estaba a derecho, por cuanto fue emitida cuando faltaban cuatro horas hábiles para que se presente la acusación; y v) se observa que se hubiera presentado ante una Secretaria, pero no se observa que el Oficial de Diligencias del Juzgado de San Ignacio se hubiera trasladado a la ciudad de Santa Cruz para notificar, coartando al Ministerio Público la acción penal, hecho que fue entendido por los recurridos que dieron aplicación al art. 15 de la LOJ. Con estos fundamentos solicitó se declare improcedente el recurso.