SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

III.2.2.

III.2.2.    Analizado el error procedimental denunciado con relación al citado derecho, es evidente la lesión del mismo, puesto que los vocales recurridos apartándose de normas objetivas que les imponen un ejercicio correcto y justo de sus decisiones, actuaron indebidamente obviando y pasando por alto formalidades de carácter esencial en el requerimiento del Ministerio Público, pues primero el recurso no fue presentado ante la autoridad que dictó la Resolución impugnada, tal como exige expresamente el art. 403 inc. 6) del CPP, norma que no da lugar a la aplicación supletoria del art. 97 del CPC, pues ésta únicamente podría ser aplicada en caso de un vacío en las normas del Código de procedimiento penal, pero al no existir este vacío, el recurso debió ser presentado en este caso ante el Juez de Instrucción de San Ignacio y no ante otro, como sucedió, situación que de principio demuestra claramente que no existió recurso de apelación.

La situación antes señalada, si bien no ha sido denunciada de esa forma expresamente, sí ha sido observada por la parte recurrente al señalarse en la audiencia del recurso que el Ministerio Público hizo un uso abusivo del art. 97 del CPC, lo cual en aras de procurar un trámite llevado conforme a Ley, ha obligado a este Tribunal a pronunciarse en el sentido de que las normas del Código de procedimiento civil relativas a presentación de memoriales en casos de urgencia, no son aplicables a los procesos penales por la comisión de delitos comunes o lo que es lo mismo, tipificados en el Código penal, de manera que en el recurso planteado el fundamento expuesto viene a ser la razón de la concesión de la tutela.